(BORM 25/02/2010) Consejería de Educación, Formación y Empleo. Orden de 12 de febrero de 2010, de la Consejería de Educación,Formación y Empleo, por la que se convocan pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Región de Murcia. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto convocar las pruebas destinadas a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria en la Región de Murcia por parte de los alumnos mayores de dieciocho años. Requisitos de los participantes. 1. Podrán participar en esta prueba las personas que tengan dieciocho años cumplidos a la finalización del plazo de inscripción de las mismas, y que no sean alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, ni de las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas en la modalidad presencial o a distancia. 2. Los participantes que acudan a la realización de la prueba, deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial en vigor, que acredite suficientemente la identidad del aspirante y su fecha de nacimiento. Convocatorias e Inscripciones. 1. Los exámenes se celebrarán los días 5 de junio y 4 de septiembre de 2010 para las convocatorias de junio y septiembre respectivamente. 2. El plazo de inscripción para participar en las mismas, será el comprendido entre el día 22 de marzo y el día 23 de abril de 2010, ambos inclusive, para la convocatoria de junio, y del 14 al 28 de junio de 2010, ambos inclusive, para la convocatoria de septiembre. 3. Los alumnos inscritos dentro del plazo establecido en el punto anterior que, después de finalizadas y evaluadas las pruebas celebradas el 5 de junio, no superen algún ámbito, y en consecuencia no estén en disposición de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para poder presentarse a la convocatoria de septiembre tendrán que solicitar nueva matrícula de inscripción en las fechas establecidas, no debiendo aportar nuevamente la documentación ya presentada en la convocatoria de junio. Lugar de inscripción. 1.- Para la realización de estas pruebas, los alumnos se inscribirán en los Institutos de Educación Secundaria que figuran en el Anexo-VII de esta Orden, en correspondencia con la zona comarcal de procedencia o de otras comunidades autónomas, previstos en dicho Anexo. La inscripción se hará directamente en dichos Centros, o podrán remitir la solicitud de inscripción al Instituto de Educación Secundaria correspondiente, a través de Ventanilla Única o de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Una vez finalizado el plazo de inscripción en los Institutos de Educación Secundaria recogidos en el Anexo-VII, la Dirección General de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas, en función del número de alumnos inscritos en cada Centro, determinará el número de Tribunales donde se efectuarán las pruebas, de acuerdo con la demanda real de solicitudes, con el límite máximo de alumnos previsto en el artículo 11.3, de la Orden de 27 de febrero de 2009 (B.O.R.M. de 16 de marzo), de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, que regula las citadas pruebas. 3.- En el caso de que el número de solicitudes de inscripción no alcance unos mínimos suficientes de alumnos para constituir un Tribunal en algún Instituto de Educación Secundaria previsto en el Anexo VII, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas podrá derivar a éstos a otros Tribunales constituidos. (BORM 25/02/2010) Consejería de Educación, Formación y Empleo. Resolución de 29 de enero de 2010 de la Dirección General de Centros, por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario del proceso ordinario y extraordinario de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, programas de cualificación profesional inicial y Bachillerato en el curso 2010-2011. Fases del proceso. 1. En las enseñanzas de Educación Secundaria, Programas de Iniciación Profesional Inicial y Bachillerato la fase ordinaria se desarrollará, según el calendario recogido en el anexo II de las presentes instrucciones y se extenderá desde el 8 de febrero al 16 de julio de 2010. 2. La fase extraordinaria se desarrollará entre el día 19 de julio y el día 16 de septiembre de 2010. 3. La fase permanente lo hará desde el 20 de septiembre de 2010 hasta el último día lectivo del mes de mayo de 2011.
La solicitud. 1. Las familias/tutores legales deberán presentar una única solicitud y una fotocopia de la misma, según el modelo recogido en el Anexo III de la Orden de 26 de enero de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 2009, que se les será suministrada gratuitamente en cualquier centro docente de la Región o en las Concejalías Municipales de Educación correspondientes. También podrá ser descargada de la página web de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (www.educarm.es). Lugares y plazos de entrega de las solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes junto con su documentación acreditativa, se iniciará el 8 y finalizará el 26 de febrero de 2010, ambos inclusive. Los documentos acreditativos del baremo deberán estar vigentes a fecha del 8 de febrero de 2010, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de 16 de enero de 2009. 2. De acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 369/2007, en caso de presentación de dos o más solicitudes en plazo, sólo se tendrá en cuenta la última registrada y mecanizada en el programa de gestión de la admisión de alumnos (ADA). El solicitante participará en el proceso de admisión con cero puntos de baremo. 3. Los interesados podrán entregar las solicitudes en el centro de primera opción, en las Concejalías de Educación municipales que apoyen a los centros, en el Registro General de la CEFE o en las Ventanillas Únicas. 4. Las solicitudes que se presenten en el centro educativo una vez acabado el plazo señalado anteriormente, serán admitidas sólo hasta el 12 de marzo inclusive. Si se entregan en registros diferentes a los de los centros escolares, estas solicitudes serán remitidas (primero vía fax y posteriormente por correo ordinario) por el Servicio de Planificación a los centros escolares seleccionados en primera opción para que éstos las mecanicen en ADA hasta el 18 de marzo a las 12h. Las solicitudes que se presenten con posterioridad al 12 de marzo en cualquiera de los Registros nombrados, no serán gestionadas para la fase ordinaria de admisión de alumnos; los interesados deberán presentar una nueva solicitud para la fase extraordinaria una vez comience ésta. 5. El centro deberá admitir todas las solicitudes presentadas por los padres o tutores legales aunque no haya vacantes en los cursos solicitados. El director/titular o representante del centro escolar, o persona en la que delegue, dará registro de entrada a las solicitudes presentadas en su centro, revisará la documentación entregada así como que se encuentran cumplimentadas las casillas de autorización y las firmas correspondientes; finalmente entregará al padre, madre o tutor legal del alumno una copia de la solicitud una vez registrada, fechada y sellada. Formalización de matrícula en fase ordinaria 1. La matriculación del alumnado se realizará en los centros en que cada alumno tenga adjudicada la plaza. La etapa de matriculación del alumnado tendrá lugar del 2 al 9 de julio de 2010. 2. Ningún alumno podrá ser matriculado en un centro escolar si no se le ha adjudicado plaza en el mismo. Los Consejos Escolares, las Comisiones de Escolarización o los Inspectores de Educación en su defecto, velarán porque así sea. 3. En todos los procesos y documentación correspondientes a los trámites de solicitud de plaza y matriculación, los datos personales y familiares del alumno deben coincidir.
Segundos listados de adjudicación de plaza. 1. Publicados los listados definitivos de adjudicación de plaza el 1 de julio de 2010, el alumnado deberá matricularse en los centros asignados del 1 al 9 de julio de 2010. Los centros tendrán hasta el día 12 para activar en su programa de gestión la matrícula procedente de la adjudicación. Los centros privados concertados que no estén en Plumier XXI deberán gestionar la matrícula en ADA. 2. Con las vacantes que se generen de los alumnos que no efectúen su matrícula en ese plazo, se reasignarán las plazas que han quedado vacantes a los alumnos solicitantes y se emitirán unos segundos listados de adjudicación de plaza el 14 de julio de 2010. El alumno que no hubiese obtenido plaza en el primer listado o desee mejorar su opción (nunca si ha obtenido su primera opción), puede optar por no formalizar matrícula y esperar al segundo listado de adjudicación. 3. Para el alumnado que obtenga plaza en estos segundos listados, se volverá a abrir un plazo de matrícula del 14 al 16 de julio de 2010. En caso de que no efectúe la matrícula, se entenderá que no le interesa la plaza obtenida y ésta se ofertará como vacante en la fase extraordinaria. Si procede de centro adscrito, se le asignará centro adscrito de oficio por la comisión.
Admisión de alumnos en Programas de Cualificación Profesional Inicial. 1. En el procedimiento de admisión de alumnos en Programas de Cualificación Profesional Inicial deberán participar aquellos alumnos que se encuentren en la situación prevista en el Artículo 1.3.e de la Orden de 16 de enero de 2009. 2. Las Comisiones de Escolarización serán las encargadas de la escolarización en los Programas de Cualificación Profesional Inicial de todos los alumnos que participen en el proceso. 3. La Comisión Específica de Escolarización se responsabilizará de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales que solicite un Programa de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Iniciación Profesional Especial. 4. El procedimiento de admisión de alumnos en estos programas será el mismo que el regulado para el resto de las enseñanzas en las presentes Instrucciones, con las siguientes peculiaridades: a. Del 20 al 30 de abril los Directores de los centros escolares enviarán a las Comisiones de Escolarización, o en su defecto, al Inspector de Educación, la previsión de vacantes en cualquiera de los programas y cursos implantados en su centro. b. Tal y como se recoge en la Orden de 14 de julio de 2008 por la que regulan los programas de cualificación profesional inicial en la CARM, en estos Programas, se admitirá un máximo de quince alumnos por grupo. Dicho número podrá ser reducido en uno por cada alumno con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones personales de discapacidad, que integre hasta un máximo de tres. En cualquier caso, el número mínimo de alumnos para la formación del grupo será de diez. En la modalidad de Programas de Iniciación Profesional Especial, el máximo de alumnos por grupo será de doce. c. Las vacantes que queden después de los segundos listados de adjudicación, serán adjudicadas el 10 de septiembre de 2010, haciéndose públicos los listados el día 13, fecha a partir de la que los centros procederán a la matriculación de este alumnado hasta el día 16. 5. Los centros escolares introducirán en el ADA 2.1 los datos obrantes en las solicitudes de alumnos. Los alumnos solicitantes de plaza de Programas de Cualificación Profesional Inicial podrán pedir un mismo centro tantas veces como programas tenga implantados este centro escolar; el domicilio elegido será el mismo en este caso. 6. Al igual que en el caso de Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos que precisen del Servicio de transporte escolar, en localidades en que existan centros públicos con este servicio, siempre que éste llegue en exclusividad al centro solicitado, será una prioridad para la adjudicación de plaza. 7. Los alumnos solicitantes de plaza en su propio centro tendrán prioridad para su incorporación al Programa de Cualificación Profesional Inicial. 8. Los centros escolares que propongan la incorporación de alumnos menores de 15 años a dichos programas remitirán a la Inspección de Educación una propuesta que deberá haber sido visada por el Departamento de Orientación del centro de procedencia (Anexo II de la citada Orden de 14 de julio de 2008). 9. La matriculación de los alumnos que se incorporen a los PCPI con 15 años, estará supeditada a informe favorable de la Inspección de Educación. |