Real Decreto 1300/2009, de 31 de Julio ( BOE de 19/08/2009), de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales: Entre otras cosas dispone: Artículo 1. ABONO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO. plazo: desde el 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2010. a)....los beneficiarios de prestaciones por desempleo cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración. b)........tendrá un límite máximo del 80 % cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud. Artículo 2. BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DEL PRIMER ASALARIADO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO. a) El trabajador autónomo que, desde el 20 de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, contrate indefinidamente a un desempleado que constituya su primer trabajador asalariado, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a esta contratación y no esté en el ámbito de aplicación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo (R.D. 2/2009), bonificación del 50 € en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por un periodo máximo de 24 meses de duración. MAS INFORMACION: BOE de 19/08/2009 |