Consejería de Cultura y Turismo Resolución de 22 de febrero de 2010, del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, por la que se regula el procedimiento de inscripción y selección para el envío durante 2010 de jóvenes residentes en la Región de Murcia participantes en el Programa Eurodisea de la Asamblea de Regiones de Europa (ARE). 1. Requisitos de los participantes y número de plazas.1.1.- Establecer los siguientes requisitos para que jóvenes puedan participar en el Programa Eurodisea: a).- Haber nacido o ser residente en la Región de Murcia. b).- Tener una edad comprendida entre 18 y 30 años, inclusive, siempre que el joven ostente dicha edad en el momento de presentar la solicitud para la participación en el programa. c).- Poseer un conocimiento suficiente del idioma del país de acogida. d).- Tener una cualificación profesional. 1.2.- El número de plazas disponibles en el ejercicio 2010 para el envío para la realización de las prácticas laborales es de 20. 2. Convocatoria, solicitudes, documentación y plazo. 2.1.- El plazo de solicitud para la participación de los candidatos en el Programa Eurodisea será hasta el 30 de abril de 2010. No obstante, aquellos jóvenes que ya hayan solicitado su participación con anterioridad a esta fecha, desde el 1 de diciembre de 2009, se entenderán incluidos, con carácter retroactivo, como candidatos para el año 2010. El plazo de solicitud podrá ser ampliado en caso de que no se obtengan las suficientes solicitudes para cubrir las candidaturas ofertadas. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo recogido en el ANEXO I de la presente Resolución. Asimismo se incluirá un modelo de descarga en las páginas Web del Instituto de la Juventud www.mundojoven.org y de los Centros Locales de Empleo www.clermurcia.net/web/eurodisea. 2.2.- La presentación de las solicitudes se realizará en el Registro del Edificio Administrativo Infante (Avda. Infante D. Juan Manuel 14, Murcia), por ventanilla única o en cualquiera de los registros y oficinas relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.3.- Las solicitudes presentadas por los candidatos deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a).- Titulación académica. b).- Currículum Vítae Europeo: EUROPASS, conforme al modelo que se acompaña a la presente Resolución como ANEXO II. c).- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. d).- En el caso de que el DNI no refleje la residencia en la Región de Murcia, Certificado de empadronamiento. 2.4.- Una vez el candidato sea seleccionado para la realización de las prácticas laborales, deberá aportar los siguientes documentos: a).- Certificación acreditativa de inscripción como demandante o mejora de empleo en el Servicio Regional de Empleo y Formación; b).- Certificado Médico Oficial; c).- Tarjeta sanitaria europea o seguro privado de asistencia sanitaria. Las condiciones necesarias para ser adjudicatario de una plaza ofertada por el Programa Eurodisea deberán mantenerse durante todo el proceso de selección, pudiendo recabar el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia la acreditación o ampliación de las informaciones que contenga la solicitud de participación. 2.5.- Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al candidato para que en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común (LRJPAC). 3.- Proceso de selección de candidatos. 3.1.- Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por la Secretaria General Técnica o persona en quien delegue, e integrada además por la titular de la Jefatura del Servicio de Planificación y Programas, o persona en quien delegue y un funcionario designado por el titular del Instituto de la Juventud, que actuará como Secretario. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3.2.- Esta Comisión elaborará un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios previstos y ponderados en el apartado siguiente, y que contendrá una relación priorizada de solicitudes por sector de actividad. 3.3.- Se evaluarán las candidaturas en función de los siguientes criterios, y de conformidad con la ponderación siguiente (máximo 100 puntos). a) Currículum: cualificación y experiencia profesional 40 b) Formación y Nivel de idioma. 30 c) Aptitudes y actitudes del candidato, acordes a la práctica profesional. 20 d) Disponibilidad inmediata del joven para la realización de las prácticas. 10 3.4.- Posteriormente, atendiendo a las ofertas de las empresas de las distintas regiones, se citará a los candidatos adecuados al perfil de las ofertas e idioma requerido, para la realización de una entrevista personal y profesional junto con la elaboración de un dossier en el idioma de la Región de la empresa que oferta la práctica, supervisada por un funcionario del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. 3.5.- Una vez realizada la evaluación de las candidaturas y realizadas las entrevistas personales, la Comisión de Valoración elevará Propuesta a la Directora del Instituto de la Juventud para que dicte Resolución, conteniendo las candidaturas seleccionadas, así como las que no han sido seleccionadas. 3.6.- Posteriormente a la Resolución de candidaturas seleccionadas, y conforme al funcionamiento del Programa Eurodisea, se enviará cada dossier junto con el currículum a la correspondiente Región de Acogida. 4.- Obligaciones de los candidatos: 4.1.- Los candidatos deben facilitar la documentación requerida tanto por el Instituto de la Juventud como por la región de acogida y por la empresa receptora. 4.2.- El hecho de suscribir un documento de candidatura oficial en respuesta a una oferta de manera injustificada a realizar la práctica correspondiente, será dado de baja enel programa y quedará imposibilitado para participar en cualquier convocatoria en los dos años siguientes. 4.3.- Los candidatos finalmente seleccionados tendrán las siguientes obligaciones: a).- La asistencia al curso intensivo del idioma y a las actividades de inmersión cultural que ofrezca la región de acogida, así como las condiciones que ofrezca la región de acogida. b).- Aceptar expresamente las condiciones del puesto de trabajo ofertado, respetando la normativa laboral de cada Región Europea donde va a efectuar las prácticas o estancias formativas, así como el respeto a la convivencia general. c).- No abandonar las prácticas salvo por causa debidamente justificada y documentada. Entre las causas de abandono de las prácticas quedarán justificadas: - Grave enfermedad que le impida el desarrollo de las prácticas. Dicha enfermedad deberá ser acreditada en el Instituto de la Juventud mediante el correspondiente certificado médico. - Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. d).- Realizar un informe final descriptivo de la labor realizada que presentará al Instituto de la Juventud, a su región de origen y a la empresa de acogida. e).- Responder a las encuestas de seguimiento. f).- Asumir los costes del viaje de ida y vuelta hasta la región de acogida. g).- En caso de interrupción de las prácticas por causa imputable al chico/a quedará sometido a las indicaciones y normativa de la región de acogida. 4.4.- El incumplimiento de cualquiera de los puntos del punto anterior podrá ser motivo de expulsión. En relación al apartado e), los jóvenes participantes de la Región de Murcia quedarán obligados al envío mensual de las encuestas de seguimiento, facilitadas por el Instituto de la Juventud. En el caso, que se incumpla de manera reiterada y manifiesta dicha obligación, el joven podrá ser expulsado del programa. 5.- Normativa aplicable. La normativa laboral aplicable a los jóvenes residentes en la Región de Murcia durante sus estancias en el extranjero, será la del país de destino al que pertenezca la Región de Acogida. 6.- Entrega de Diploma. A la finalización de la práctica el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia emitirá un diploma acreditativo de la misma, siempre y cuando, ésta se haya desarrollado dentro de los parámetros que establece el Programa Eurodisea y el candidato aporte el informe de la finalización de la estancia. 7.- Entrada en Vigor. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. |